Disponer del consentimiento y poder demostrar que se ha obtenido correctamente es, sin duda, uno de los riesgos prioritarios a subsanar para dar cumplimiento al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)

¿Cuáles son los hechos?

La AEPD ha hecho pública la primera sanción a una AMPA (Asociación de padres y madres de alumnos) por no contar con el consentimiento de los padres o tutores para sacar fotos a los menores y realizar un calendario con el fin de comercializarlo. El consentimiento sólo se había otorgado al Colegio, no al AMPA.

Sacar fotos a menores sin el consentimiento de los padres o tutores

Debemos tener en cuenta que al tratase de menores de 14 años (en esto aplica la LOPDGDD que deja la mayoría de edad en 14 años como la antigua LOPDGDD) según el art. 8 del RGPD el consentimiento debe ser otorgado por los padres o tutores y además aplica también el art 6.1 ya que no se pueden realizar fotos ni tratarlas si no se dispone de ese consentimiento ya que no aplica ninguna otra excepción en este caso de las recogidas en el artículo 6.1 que legitime este tratamiento.

Finalmente la sanción se queda en un apercibimiento

Finalmente se apercibe al AMPA (ya que ha adoptado medidas adecuadas para subsanar las deficiencias y no tenía denuncias anteriores) por una infracción del art. 6.1 del RGPD en relación con el art. 8 del RGPD. Podéis leer el procedimiento completo en
https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00089-2019_ORI.pdf

La figura del DPO en los Colegios

Aplicando el art. 37 del RGPD y el 34.1.b de la LOPDGDD (nueva ley española LOPD) los Colegios son sujetos obligados a disponer de un DPO. Ese mismo DPO podría asesorar al AMPA del Colegio para intentar evitar situaciones de este tipo y dar formación.

by Sandra Pérez (DPO)