Atendiendo a los Artículos 37 a 39 del RGPD debe tenerse en cuenta la necesidad de nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPO).
¿Quien está obligado a disponer de un DPO?
- Autoridad u organismo público (Ayuntamientos, Colegios profesiones y todo tipo de AAPP)
- Entidades que realicen actividades sistemáticas de observancia “a gran escala”. (Estaciones de bus, tren, aeropuertos, empresas de videovigilancia, centros comerciales, distribuidoras de energía eléctrica, marketing….)
- Entidades realicen actividades que conlleven tratamientos “a gran escala” de datos sensibles. (Sector sanitario, jurídico, enseñanza, etc.)
Aunque la entidad no esté obligada a disponer de un DPO, se recomienda disponer de él como una forma de demostrar la Responsabilidad Proactiva. Además disponer de esta figura puede exonerar de responsabilidad en caso de denuncia.
¿Sabes que la Agencia Española de Protección de Datos dispone de un Esquema de certificación de DPO?
Con el objetivo de ofrecer seguridad y fiabilidad a las entidades que van a incorporar esta figura a sus organizaciones o que necesitan contratar los servicios de un profesional cualificado como DPO, la AEPD ha optado por promover un Esquema de Certificación de DPD (ESQUEMA AEPD-DPD)
Este Esquema es un sistema de certificación que permite demostar que la persona que actúa como DPO (ó DPD en castellano) reúne la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión. Las certificaciones serán otorgadas por entidades certificadoras debidamente acreditadas por ENAC.
Kasik cuenta con uno de los pocos DPO certificados bajo el Esquema AEPD-DPD actualmente en España.
¿Quieres conocerle? Estará feliz de ayudarte en todo lo que pueda.