Sentencia que invalida las imágenes de video-vigilancia en despido

Primera sentencia que se dicta en España sobre los requisitos para la validez como prueba de las grabaciones de video-vigilancia en el control empresarial de la actividad de los trabajadores, aplicando e interpretando el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la nueva norma española, la LO 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ya no vale sólo con colgar el cartel de video-vigilancia

Si se pretende poder utiliza (llegado el caso), las imágenes recogidas por el sistema de video-vigilancia como prueba en un juicio por despido, no vale sólo con tener colocado en lugar visible el cartel informativo que todos estamos más o menos acostumbrados a ver.

Según se indica en la sentencia el deber informativo sobre el alcance de las medidas de video vigilancia, incluyendo la finalidad sancionadora, es una exigencia que se impone en todo casomás allá de la mera colocación del cartel informativo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el propio Reglamento General de Protección de Datos, que obligan a su aplicación y a interpretar la propia normativa nacional en los términos que exige el TEDH y que se derivan del Reglamento Europeo, dotado de eficacia directa y primacía frente a la norma nacional que contradiga su contenido, teniendo en cuenta que en dicho reglamento no se establece excepción alguna al deber de transparencia e informativo en materia de protección de datos aplicable a las relaciones laborales. Por eso, el juez español debe aplicar el reglamento europeo con preferencia a la regulación nacional .

¿Cómo debe actuar la empresa para estar cubierta?

1- Debe colgar el cartel

2- Debe informar a los empleados de forma previa, clara, precisa y concisa de la existencia de las cámaras y de la finalidad. Es decir debe informarse a los empleados de que las imágenes pueden utilizarse  para despedir o sancionar a los trabajadores cuando captan un acto ilícito -como sería no sólo un delito o una infracción administrativa, sino también un incumplimiento laboral.

Podeis leer más sobre esta interesante sentencia aquí.

by Sandra Pérez (DPO)

¿Cómo identificar a los interesados en anuncios y publicaciones en las Administraciones Públicas?

La AEPD, junto con el resto de órganos de control autonómicos, publica unas orientaciones destinadas a las Administraciones Públicas. Para identificar a los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos se incluye nombre, apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento oficial de identidad. ¿Pero…qué cuatro cifras? :

  • Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: *4567.
  • Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567.
  • Dado un pasaporte con formato ABC123456, al tener sólo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: *****3456

En este enlace podéis encontrar el documento completo.

by Sandra Pérez (DPO)

Noticias y artículos de interés

En esta sección podrás encontrar noticias interesantes y artículos relacionadas con:

  • Protección de datos personales, sentencias, noticias de nuevas tecnologías, artículos escritos por nuestra dpo y mucho más.
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  • ISO 27001, en relación con la seguridad de la información en general y la familia de normas 27000.

Jornada Ciberseguridad al descubierto

El jueves 14 de marzo puede asistir a una jornada organizada por Castroalonso y la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón (EPI) sobre ciberseguridad, desafíos actuales y futuros. Os dejo mi punto de vista de algo que en un mes en el que se celebra el día de la mujer y la igualdad me llamó la atención.

Aula Magna EPI

«Está claro que la seguridad total no existe, es una utopía. Esto es algo que los que nos dedicamos a la seguridad de la información tenemos claro. Debemos adoptar «cultura de ciberseguridad» como forma de prevención ante la cada vez más «todopoderosa» ciberdelincuencia, a través de procesos de mejora continua, formación y concienciación. Y para esto necesitamos de toda la sociedad. Digo esto en una semana en la que no se ha parado de hablar de igualdad. Me sorprendieron dos datos hoy que quiero destacar:

  1. De las 26 personas que participaban en las jornada sólo 5 eran mujeres.
  2. Sólo el 10% de los empleos en el sector de la ciberseguridad están ocupados por mujeres.

No nos quedemos al margen y aprovechemos la oportunidad de formar parte de uno de los sectores con más futuro.»

by Sandra Pérez (DPO)